Cambio de nombre ya no se solicita en la JCE

Luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil 4-23, el cambio de nombre deja de ser un procedimiento de los que se realizan en la Junta Central Electoral (JCE).

Así lo explicó el órgano electoral a través de su cuenta en la red social Twitter, en la que, además, instruyó a los ciudadanos de que en lo adelante, las solicitudes de cambio de nombre deben realizarlas a través del Tribunal Superior Electoral, tal como lo establece el artículo 134 de la referida ley.

“Toda persona que tenga interés de cambiar sus nombres, suprimir o añadir a sus propios nombres otros, deberá dirigirse al Tribunal Superior Electoral, a través de su secretaria general, las Juntas Electorales, así como en las dependencias del Tribunal Superior Electoral mediante instancia motivada, exponiendo las razones de su petición y enviando adjuntos los documentos justificativos. “ Artículo 134, Ley 4-23

La ley establece que, al recibir la solicitud del ciudadano, el TSE procederá a evaluarla conforme al procedimiento que se establecerá para estos fines.

Señala el párrafo 2 del referido artículo, que “de ser acogida la solicitud, el TSE comunicará su decisión a la JCE, que promoverá, mediante la anotación al registro, la autorización del cambio de nombre para que este surta efecto en todos aquellos actos del estado civil registrados con anterioridad relacionados con la persona”.

¿Qué pasará con las solicitudes sometidas?

La Junta Central Electoral dijo que solo le dará seguimiento en su Consultoría Jurídica a las solicitudes que se encontraban en curso antes de la entrada en vigencia de la nueva ley.

Novedades de la Ley 4-23

El pasado 18 de enero, el presidente Luis Abinader promulgó la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, la cual tiene como objetivo establecer las disposiciones que regularán las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil, como responsable de garantizar el registro, control y archivo de los actos del estado civil de las personas.

Dentro de las novedades de esta ley se destacan la automatización de las oficialías, permitiendo la expedición electrónica de actas y certificaciones relativas a los registros de nacimientos, reconocimientos, matrimonios civiles, canónicos o religiosos, divorcios, reconstrucciones, transcripciones y defunciones, utilizando para su validez la firma digital.

También dispone una consulta previa a los partidos políticos de cara a la designación del director nacional de Registro del Estado Civil por parte del Pleno de la Junta Central Electoral.

Asimismo, permite que las personas, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez al momento de solicitar su cédula de identidad y electoral, dispongan del cambio del orden de sus apellidos, pudiendo colocar el apellido materno en primer lugar.

La nueva ley establece su entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, pero con una implementación paulatina de los planes de automatización.

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