El TSJC rechaza ampliar el permiso de paternidad a una madre que cría a su hijo sola

El TSJC ha rechazado la acumulación del permiso de paternidad en familias monoparentales, es decir, que el/la cabeza de familia monoparental no tiene derecho a acumular los permisos de paternidad y maternidad en una sola persona. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revoca una sentencia notificada esta semana íntegramente, después de que en la sentencia de primera instancia de un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria que en octubre de 2021 se le reconoció el derecho de una vecina de Telde, cabeza de familia monoparental, a disponer de un permiso de maternidad acumulado por un periodo de 10 semanas más de las que le reconocía el Estado (de 16 a 26). Se trata de una mujer que dio a luz a un hijo concebido por inseminación artificial el 5 de abril de 2021, y la Seguridad Social le reconoció ocho días después del alumbramiento el derecho a 16 semanas de permiso de maternidad remunerado. Acudió al juzgado solicitando la ampliación de la licencia a 32 semanas, por tratarse de una familia monoparental, y el 8 de octubre de 2021 se dictó sentencia en primera instancia que estimó parcialmente la demanda y reconoció el derecho de la afectada a un total de 26 semanas de permiso, 10 más que las reconocidas por el Estado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación el fallo ante la Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas. La sentencia dictada por el magistrado especialista Óscar González Prieto, reconoce la existencia de una situación de necesidad amplificada en las familias monoparentales, que «incrementa el riesgo de vulnerabilidad y exclusión social, dificultando la conciliación entre la vida familiar y laboral», y defiende que tal «evidente situación de necesidad resultaría merecedora de una especial regulación«, que »removiera los obstáculos que dificultan o impiden la libertad de elección partiendo del reconocimiento de la diversidad familiar». Aún así, subraya que «no corresponde a los jueces y tribunales, en su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, configurar derechos de alcance prestacional al margen de los principios básicos del sistema y de su preceptiva configuración legal, suplantando de esta forma las funciones asignadas a otro poder del Estado». El TSJC ha informado de que tras un exhaustivo análisis de la distinta finalidad a la que responden los permisos reconocidos a la madre biológica y al progenitor distinto de la madre, «la resolución descarta toda posible discriminación, bien sea por razón de monoparentalidad en relación con las familias biparentales, bien sea por cuestión de género», siendo el tratamiento legal «idéntico con independencia del modelo de familia y sus integrantes». Idéntica consecuencia, expone, resultaría de aplicación en aquellos casos en los que la monoparentalidad surgiera de forma sobrevenida, como si la misma fuera fruto de una decisión personal, siendo varón el único integrante de la familia. Los integrantes de la Sala sostienen que las condiciones de acceso y disfrute del permiso se contemplan por el legislador en los mismos términos, con independencia del tipo de familia, incluida la monoparental en sus distintas versiones, la biparental en la que ninguno de los progenitores pueda acceder al subsidio o biparental, en la que solo uno de los padres perciba la prestación, pues su reconocimiento es condicionado y no surge sin más del hecho del nacimiento. Por lo tanto, la situación que se plantea sería extensible a muchas otras situaciones sociales que quedan igualmente al margen de la protección prestacional , al menos en su integridad, poniendo como ejemplo los supuestos de monoparentalidad sobrevenida o supuestos de biparentalidad carentes de cobertura prestacional para ambos progenitores, o cuyas circunstancias impiden la efectividad de la protección existente. De realizarse este cambio, se crearía una situación de desigualdad con el resto de situaciones que la realidad social nos ofrece, y que solo al legislador compete superar atendidas las circunstancias socioeconómicas concurrentes, en aplicación del artículo 9.2 de la Constitución española. Como alega la Sala, el interés superior del menor no se identifica ni resulta condicionado por la existencia de uno o dos progenitores, por lo que no autoriza la adopción de duplicidad de periodos.

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