La cadena de custodia: la puerta que deja escapar los casos de dopaje que llegan al Contencioso

Era un Mundial de clubes de atletismo, pista cubierta. En Málaga. Fue sometido a un control antidopaje y le recogieron para ello una muestra de orina. Era febrero de 2019. El laboratorio devolvió un adverso: encontraron dos tipos de esteroides, Androsterona y Etiocolanolona, recogidos en la lista de sustancias vetadas. La Agencia Antidopaje abrió un procedimiento sancionador. Le cayeron cuatro años sin licencia en abril de 2021. Había un pero. La muestra de orina viajó al laboratorio sin la firma de los dos agentes que deben dar fe de que el control se ha hecho siguiendo escrupulosamente cada requisito de la normativa. Tampoco constaba que alguien hubiese recogido el paquete a su llegada contrastando así que lo enviado, lo consignado por el mensajero y lo recibido era la misma muestra. El Tribunal Administrativo del Deporte consideró que se trataba de meras formalidades que no desvirtuaban el resultado del laboratorio, que era el criterio que venía imperando. La Audiencia Nacional no lo vio tan claro. El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6 dio la razón al deportista y revocó el castigo. «No son meras irregularidades formales, sino que implican que se ponga en duda la certeza de los resultados analíticos obtenidos en las muestras tomadas al apelante. Y son precisamente esas dudas las que nos llevan a priorizar (…) la presunción de inocencia, toda vez la única prueba de cargo de la Administración tiene vicios esenciales que impiden garantizar la fiabilidad del resultado analítico». No es habitual que los deportistas aficionados lleguen hasta la Audiencia Nacional contra una sanción por dopaje no económica, según las fuentes consultadas por ABC. Es un proceso largo y caro. Este diario ha repasado las resoluciones dictadas allí por el Contencioso de los últimos cinco años y no llegan a media docena los casos. Todos son amateurs, todos sometidos a controles desde abril de 2017 -hasta esa fecha, se venían desestimando- y en todos se exonera al deportista por la custodia de la muestra. Hay un caso más que le da la razón sólo en parte y está pendiente de aclaración de sentencia. La espita en los tribunales la abrió un abogado de oficio al que pidió ayuda otro amateur. El control se había realizado en abril de 2017 en una prueba cicilista en Jaén. Encontraron Oxandrolona. El pero, en su caso, «la existencia de deficiencias e irregularidades en la cumplimentación del formulario de trasporte y cadena de custodia». Nadie las discutía. Lo que decía la Abogacía del Estado, como el TAD, es que no desvirtuaban que había esteroides en la orina, pero para la Sala, «son algo más que irregularidades formales» porque el papeleo existe para dar «seguridad» al resultado del análisis. Sin él, no hay garantías. Tumbó la sanción, como haría con otro ciclista sometido a control en Orense en agosto de 2018 y cuyo expediente, decía la sentencia, «adolece de un vicio determinante de su irregularidad», que «falta la firma del agente de control que haga constar que las muestras han sido empaquetadas correctamente». Noticia Relacionada Dopaje estandar No Un juez procesa por falsedad a dos funcionarios de Salud en el Deporte Isabel Vega La Fiscalía no veía delito pero la Audiencia de Madrid ordenó reabrir el caso El sistema cuenta con medidas para prevenir esta situación y es a golpe de formularios. Destaca el formato de revisión de Adversos, donde se cumplimentan ítems para chequear que se han seguido todos los requisitos de la normativa, desde la obligada asistencia de dos agentes hasta la identificación de las muestras y su recepción en el laboratorio. Este documento advierte ya de la irregularidad si concurre, de manera que lo normal es que se pare el positivo y no se tramite sanción, como testificó una funcionaria de Antidopaje en uno de los procedimientos analizados. En ese, como en los otros tres de la Audiencia Nacional y un quinto que resolvió el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) y que además, había caducado, no fue así. Respecto a los adversos de laboratorio que «se paran» por estas razones, en la Agencia explican a ABC que no tienen el dato, pero minimizan el impacto de lo que denominan «anomalías» e insisten en el trabajo hecho para corregirlo. La Memoria Anual de Antidopaje recoge que en 2021, el Laboratorio detectó 81 adversos -ya no concretan cuántos de extranjeros-, y fueron diez los expedientes sancionadores. La brecha, según la Agencia, se debe a que «la mayoría» de los deportistas cuentan con una justificación médica para la sustancia detectada y así, no se incurre en motivo sancionador. Conceden no obstante, que puede haber «algún caso» que se haya parado por estas «anomalías» en el control y custodia de la muestra. En las resoluciones publicadas por el TAD en 2022, que no son todas, no consta ninguno. Más control en origen La propia Agencia anuló un expediente sancionador por la ausencia de uno de los dos agentes en el control, también celebrado en 2017, como los mencionados. En este sentido, desde el organismo inciden en que se han ido adoptando salvaguardas a medida que se han detectado estas situaciones que pueden suponer ventanas de impunidad en el dopaje. Destacan el cambio que supuso el nuevo sistema de monitorización de controles implementado en 2021, cuando se empezaron también a recoger estadísticas. Según los datos que facilitan a ABC, se han detectado «anomalías» en un 2,5% de los controles. En el 0,82% de los casos lo eran por la falta de un agente, un total de 12 controles entre abril y diciembre de 2021. Según una respuesta por Transparencia al abogado especialista Alberto Yelmo, diez de ellos se celebraron fuera de competición y dos dentro. En 2022 no hubo ninguno. Este diario ha revisado nueve expedientes de 2017 a 2020 en los que el registro del control de la empresa alemana que los realiza, Professional Wordlwide Controls, (PWC) sólo refleja la firma de un agente. En la Agencia recuerdan que en el contexto internacional ya no son necesarios dos agentes como en España. Inciden, en todo caso, en que los controles fallidos por esta razón no se pagan a la compañía. Ese abogado, por cierto, representa al atleta sancionado tras el mencionado control en Málaga. Reclama una indemnización al Estado porque su nombre se publicó en la lista de sancionados, cuando el castigo fue revocado. El caso está ya visto para sentencia.

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