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Trujillo no fue ajusticiado, a Trujillo lo mataron

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RESUMEN

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En mi vida formativa y siendo perteneciente a generaciones posteriores a la muerte del dictador Rafael Leónidas Trujillo, he escuchado de manera insistente que su muerte no fue más que un “ajusticiamiento”. Ese concepto ha sido defendido y promovido por instituciones, historiadores y maestros, ignorando su impacto negativo en personas que ven la muerte o la venganza como algo normal, además de crear una falsa jurídica que no tiene justificación ni en la Constitución, ni en las leyes.

La Asamblea Constituyente del 13 de julio del 1924, eliminó de nuestra Carta Magna la pena de muerte y desde la fecha, ha permanecido en vigencia. Estamos hablando que hace más de 100 años que nuestro marco jurídico, descartó la pena capital, como forma de reivindicación.

Cuando revisamos nuestro Código Procesal Penal, encontramos que el Articulo 295 condena a quien mata de manera voluntaria a otra persona. Los artículos 296 y 302 se aplican cuando la muerte de otra persona se comete con premeditación o acechanza. El Artículo 309 sanciona las agresiones físicas en el hogar y contra la mujer, así como las vías de hecho, causadas por varias personas. En definitiva, en la República Dominicana no existe un marco legal, bajo el cual podamos justificar la promoción que se ha venido haciendo del “ajusticiamiento de Trujillo”.

En el caso de los linchamientos, que con frecuencia se comete por poblaciones cuando la justicia no responde, es considerada como un tipo de violencia colectiva que tiene un carácter punitivo, que en nuestro país está relacionado al homicidio, asesinato, golpes, heridas y corporación de malhechore.

Como bien plantea Santillán, A. (2008) al referirse a este tema: 

“Los linchamientos urbanos son expresiones de violencia colectiva y punitiva que reflejan una profunda crisis en la confianza hacia las instituciones del Estado y el fracaso percibido de los modelos oficiales de protección”.  Santillán, A. (2008, 31). 

Autores como Guillén & Heredia (2005) que han investigado y estudiado los linchamientos en algunas comunidades latinoamericanas sostienen que:

“La violencia es una reacción a la ineficacia de las instituciones públicas para hacer efectiva su propia legalidad, la ineficacia de las instituciones públicas es a lo que nos referimos como crisis de autoridad, es decir es el punto de quiebre en que las instituciones o los hombres investidos de autoridad han cedido, manifestándose como: negligencia en su función, abuso de esta, corrupción o interpretación de la ley de manera irregular”. Guillén & Heredia (2005, 58).

“La rabia acumulada y la falta de castigo a los delincuentes mantienen relación de causa-efecto, pero los linchamientos son ante todo una forma de señalar que los límites han sido rotos y que es necesario reestablecerlos, es decir, son expresión de la ruptura de los códigos morales que vinculan a sociedad y autoridad”. Guillén & Heredia (2005, 57).

Dentro del marco jurídico de los dominicanos, existen comunidades que tienen sus reglar internas, pero las mismas no pueden estar por encima de la Constitución, ni estar en confrontación con nuestro Código Procesal Penal. Nos referimos las comunidades deportivas, religiosas, culturales e institutos castrenses, que por lo regular tienen sus normas internas. Como bien afirman Guillén & Heredia (2005): 

“Sólo se puede aplicar un castigo como parte de los usos y costumbres a miembros de una comunidad que conocen y comparten los mismos principios, no se puede castigar con principios consuetudinarios a aquellos que ignoran, y no forman parte del círculo de hombres, incluso el castigo debe ser proporcional a la falta y tiene un carácter restitutivo, por ejemplo, el robo se castiga con la restitución de los bienes o con trabajo al servicio de los miembros de la comunidad; uno de los mayores castigos es la expulsión de quien ha incurrido en faltas graves, perdiendo el derecho a pertenecer a la comunidad en cuestión”.  Guillén & Heredia, (2005, 57).

El pluralismo cultural y hasta jurídico, es un rasgo distintivo de las sociedades latinoamericanas, pero lo relativo al reconocimiento de los derechos consuetudinario del dominicano, los usos y costumbres, están garantizados en nuestra Constitución. En definitiva, usted puede ser el asesino más grande o el demonio en persona y quitarle la vida, no está permitido.

Cuando confrontamos las leyes dominicanas, para justificar lo sucedido el 30 de mayo del 1961, no encontramos un referente legal que ampare la actuación del grupo. Tampoco se ha creado un marco jurídico posterior, que pueda justificar acciones similares contra posibles presidentes con iguales características a Trujillo (eso lo entendemos porque nadie prepara navaja par ser usada en su garganta). Hasta el librarse de la justicia tiene una denominación, “impunidad”, lo cual es un agravante de otros crímenes o delitos, y tiene sus consecuencias.

Promover desde la educación, acciones contrarias a las leyes es un acto de inconciencia o ignorancia que, evidencia el limbo jurídico que transitamos como sociedad. Mientras el “ajusticiamiento” no forme parte de nuestro marco legal, maestros, historiadores y escritores no pueden seguir promoviendo como acción loable una asociación de malhechores. Seamos claros, tengamos cuidado con lo que promovemos y enseñamos. Trujillo no fue ajusticiado, a Trujillo lo mataron.

Referencias:

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 2007

Dominicana, R. (1924). Constitución de la República Dominicana. Junta central electoral.

Dominicana, R. (2024). Constitución de la República Dominicana. Junta central electoral.

Guillén, RR y Heredia, JM (2005). Los linchamientos en México: entre el Estado de Derecho y los usos y costumbres. El Cotidiano, (129), 56-67.

Santillán, A. (2008). Linchamientos urbanos. “Ajusticiamiento popular” en tiempos de la seguridad ciudadana. Íconos-Revista de Ciencias Sociales, (31), 57-69.


Por: Florentino Paredes Reyes.

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